POCO CONOCIDOS HECHOS SOBRE TRABAJO ACCIDENTE.

Poco conocidos hechos sobre trabajo accidente.

Artículo 494 El patrón no estará obligado a retribuir una cantidad decano de la que corresponda a la incapacidad permanente total aunque se reúnan más de dos incapacidades.V. Alcanzar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo y al Tribunal, Interiormente de las 72 horas

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